DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2007, por el abogado CARLOS ALCÁNTARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la sociedad mercantil TECNOLOGÍA GSM DE VENEZUELA, C.A. contra la sociedad mercantil UPS SCS SERVICES (VENEZUELA) S.R.L., quien absolvió por fusión a las empresas: FRITZ ALMACENES GENERALES, S.A., y FRITZ VENEZUELA CONSOLIDADORES INTERNACIONALES, S.A.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora lo siguiente:
1.- La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS (US$. 224.000,00.....