Congruente con todo lo antes explanado, es por lo que considera este Juzgador que la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante debe ser declarada parcialmente ha lugar, y sin lugar la demanda de retracto legal arrendaticio intentada en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 35.335, C.A., y contra el ciudadano GUILLERMO BOLÍVAR LEÓN, por resultar la misma improcedente, y así se declarará de forma positiva y precisa en la sección dispositiva de esta decisión judicial. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara
PRIMERO: PARCIALMENTE HA LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 24 de abril de 2015, por la abogada YENICE A.....