Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a cabo la Prolongación de la Celebración de la Audiencia Preliminar se deja cosntancia de la asistencia de las partes a la presente Audiencia quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 133 de la L.O.P.T.R.A y con la anuencia del Juez llegaron a una Mediación Positiva . Asimismo vista la cancelación de lo acordado en este Acto se dá por terminada la presente Causa y se ordena su archivo.