En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por las partes con ocasión a la Solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue MARGARITA GOLF, contra INVERSIONES MOGAMI, C.A., todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Como consecuencia de la anterior decisión se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha Diez (10) de Noviembre de 2.003, y participada en la misma fecha, al Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según Oficio N° 1134/.....