Por otro lado, la referida abogada se encuentra debidamente facultada para desistir de la demanda, según consta del poder otorgado en fecha 16-02-2007, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, por tanto tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, cursantes a los folios que van del 47 al 98, relativas a 51 planillas de condominio, una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para su c.....