este Tribunal a los fines de proveer observa que por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente cuaderno de medidas, se evidencia que no se desprende ni esta acreditada la propiedad del inmueble sobre el cual recayó la medida de secuestro decretada; abogado GUSTAVO R. VILLANUEVA, es apoderado Judicial de la demandante antes identificada, por lo tanto no se le puede designar como depositario judicial del inmueble, al mencionado abogado como lo señala la parte in fine del ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, ni tiene facultad expresa dada por su representada para ostentar tal designación, razones éstas por las cuales este Tribunal NIEGA la solicitud efectuada por la parte demandante, a través de su apoderado judicial, de ser designada ella o su abogado depositaria judicial del referido inmueble, y por ende Niega la expedición del oficio solicitado al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. ASI.....