Con fuerza a todo lo antes expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, por las abogadas HILDAMAR FERNANDEZ y ANA ACOSTA GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima y Fiscal Auxiliar Sexagésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la audiencia para oír al imputado de fecha 23 de mayo del presente año, celebrada ante el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal., y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, Regístrese, y Diarícese.