Cumplidos como han sido los requisitos de ley en este juicio y por las razones que han sido expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto de manera subsidiaria el Recurso Jerárquico por la contribuyente HOTELERA SANTA ANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico bajo el Nº 57, Tomo Nº 06-A de fecha 12 de agosto de 2003, Registro de Información Fiscal Nº .J-31039871-2, por intermedio de su Presidenta Ana Carolina Aguilar Rochon, titular de la cédula de identidad Nº 16.383.308, asistida por la Abogada Nury Saavedra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7625, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLL/DF-N-025000591; GRTI/RLL/DF-N-02.....