D I S P O S I T I V A
En base a las razones antes expuestas, este Juez Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano BRICEÑO MÁRQUEZ HERIK EDUARDO, titular de la cédula de Identidad N° V-07.995.862, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por el remanente de pena que le falta por cumplir, es decir, por el lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
En tal sentido, librense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Coordinador Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, anexándoles copias de la presente Decisión, y notifíquese al Fiscal 82º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca.....