En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional.
2. INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada, incoada por el Ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.638.880, debidamente asistido por la Abogada CARMEN GRACIELA GARCIA, contra la DIRECCION DE URBANISMO E INGENIERIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.