Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra los CIUDADANOS EDUARDO LUÍS ZABALA CHIRINO, YHONNY ALBERTO PALMERA RODRIGUEZ, JOSÉ GREGORIO VILLARREAL CARABALLO, JOSÉ ALBERTO ROJAS BRICEÑO, WUILLIANS JOSÉ DUDAMEL y YUDEXI YICELIZ COLMENAREZ RODRIGUEZ por los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado respectivamente en el artículo 458, 277, 174 y 470 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; SEGUNDO: Se admite.....