Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el abogado Ángel Vázquez Márquez, Inpreabogado N° 85.026, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EBTAG 2908, C.A., contra el Acto Administrativo dictado en fecha 16 de marzo de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, contenido en el expediente número 036-2010-03-00079, nomenclatura de esa Inspectoría mediante la cual se le impuso a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EBTAG 2908, C.A., la obligación de cancelar a los trabajadores reclamantes según la convención colectiva.
TERCERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos requerida, por consiguiente se suspenden los efectos del acto a.....