Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS GUZMÁN en fecha 6 de mayo del 2010, en su calidad de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MUNA KARACHI, contra la sentencia dictada el 29 de abril del 2010 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue la ciudadana MUNA KARACHI contra el ciudadano JOSÉ CURY, en consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 13 de mayo del 2010 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó libremente la apelación señalada.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, dada la naturaleza de esta decisi.....