Turmero, 16 de julio de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesta por la abogada, Yenny Driana Armas Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.814.946, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.707; actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Marbella Josefina Lovera Llamoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.314.346, en contra del ciudadano William Rodolfo García Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.197.836, en su escrito libelar, expone lo siguiente:
"(...) De conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles identificados, para lo cual solicito que una vez decretada la medida se oficie a la Oficina Subalterna de Registro Respectivo (...) (Cursiva de este Tribunal Agr.....