Por tales razones, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR NO TENER LEGITIMIDAD para recurrir, los ciudadanos JENNY JOSEFINA ESPINOZA CHACÓN y JUAN LUÍS MURILLO NOGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.549 y 128.105 respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la C.A. METRO DE CARACAS, contra la decisión dictada el 1 de junio de 2014, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ SEGOVIA JUNIOR JAVIER y PALACIOS PALACIOS DEIVIS JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.253.483 y 24.902.989, respectivamente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES.....