Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara debidamente SUBSANADO el defecto de forma establecido en la sentencia dictada en fecha 04 de julio del corriente año.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, se exonera de costas a las partes.
Finalmente, siendo que las partes se encuentran a derecho, y habiendo sido publicada la presente resolución dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil se ordena la continuación del juicio.