En tal sentido, este Juzgador procede a subsanar dicho error material involunatrio, dejando expresamente establecido que de acuerdo a los términos en que fue resuelta la litispendencia alegada en la presente causa y de acuerdo a lo expresado en la motiva del presente fallo, se revoca la decisión apelada. En base a lo antes señalado y habiéndose pronunciando este Juzgador sobre dicha solicitud, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la solicitud de aclaratoria realizada por el apoderado judicial de la demandada, sobre el fallo dictado por esta Alzada en fecha nueve (09) de julio de 2015, toda vez que el punto sobre el cual se solicitó aclaratoria no es susceptible de aclaratoria, sino de subsanación debido a un error material de trascripción. Así se establece.-