Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador (a) General de la República, al Ministro (a) del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director (a) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).