DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ FRANCISCO VIVAS MEDINA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 70.734, quien actuó como defensor del ciudadano ALCIBER ENRIQUE GAMEZ TOUCEL. La INADMISIBILIDAD declarada se decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el agraviado, al no ejercer en su oportunidad el recurso de apelación al cual tenía derecho, de conformidad con lo expresado en el ordinal 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no optó "por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes", pero ade.....