Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YOLANDA ANTONIA REYES LORA, asistida de abogado, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que actuó en alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la prenombrada ciudadana contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2006 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo incoado por las sociedades mercantiles CONSORCIO MERCANTIL RESIDENCIAS LA PALMA S.R.L. e INMOBILIARIA ARAGUATO, S.R.L., que conforman el CONSORCIO ARAPAL, contra la ciudadana YOLANDA ANTONIA RE.....