En razón de lo anterior, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez Dr. Elías Reinaldo Álvarez Leal, en su condición de Juez Cuadragésimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer de la causa seguida a los ciudadanos: AGUILAR HEREDIA BORIS EDUARDO y AGUILAR HEREDIA VANNER ALEXANDER, de conformidad con los artículos 86 numeral 7, 87 y 434 todos del Código Orgánico Procesal Penal.