IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional autónomo interpuesta por el abogado RAMON ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.145.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.573, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CAROLINA ROJAS GONZALES titular de la cédula de identidad Nº.16.869.511, contra la empresa MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A. (POLICLINICA MENDEZ GIMÓN), en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 0636-2009 de fecha 10 de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, Sede Norte, que declaró con lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que inco.....