En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES y JUAN CARLOS QUERALES, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA POMARROSA 2005 C.A., contra la sentencia dictada el 16 de marzo del 2011 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato de promesa de compraventa incoado por PROMOTORA POMARROSA 2005 C.A., contra PANADERÍA LA CESTA DE LOS PANES C.A., en el expediente Nº AP11-R-2010-000179, de la nomenclatura del mencionado Juzgado Décimo de Primera Instanc.....