En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL PASE DEL EXEQUÁTUR y CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio Nacional a la sentencia de divorcio dictada en fecha 5 de marzo de 2014, por el Tribunal Decimo Primer Circuito Judicial en y Para El Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 10 de junio de 1988, entre los ciudadanos MATILDE COROMOTO LEÑA SUREDA y FERNANDO JOSE IGLESIA DE DIEGO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.084.403 y V-9.878.201 respectivamente, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 156, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y regístrese.