Vista la Transacción celebrada en fecha trece (13) de agosto del presente año, entre la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO MEJÍAS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.222.145, debidamente asistido por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.075, y el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MATELCO, C.A. abogado MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.842, mediante la cual, el apoderado de la parte demandad hace entrega de un Cheque a favor del ciudadano actor por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.000,00), este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 1.....