Se declaró incompetente para conocer del presente recurso contencioso tributario en razón del Territorio y en consecuencia declinó la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y de conformidad con el artículo 69 en concordancia del 71 del Código de Procedimiento Civil , otorgó un lapso de cinco (05) días de Despacho para que las partes planteen la regulación de Competencia y vencido el mismo si las partes no hacen uso de ese derecho procederá a remitirlo al Tribunal antes mencionado.