Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la empresa demandada Sociedad mercantil BIOTECH LABORATORIOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el n° en fecha 7 de marzo de 1986, bajo el n° 54, Tomo 39-A Sgdo. SEGUNDO: En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana MONICA PESSAGNO CALVERA venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.561.121.
Se condena en costas a la demandante de conformidad con lo est.....