este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204°.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.