Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en lo que respecta a las Resoluciones Nos 00004697; 00004712; 00004715; 00004725; 00004719; 00004731 y 00004711, de fechas 04 y 05 de junio de 2014, emanadas de la SUPERINTENDECIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT (SUNAVI), interpuesto por los abogados JAIME RIVEIRO VICENTE y HENRY R. GUTIERREZ CASIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 30.979 y 123.278, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO AGUAMARINA 222, C. A., mediante las cuales se reguló y fijó el cánon máximo de arrendamiento y precio justo de las .....