Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARÍA EDUVIGIS PUNTIEL, de nacionalidad dominicana y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.992.226 y el ciudadano FREDDY RAMÓN CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.543.238, asistidos por el abogado RODRIGO ANTONIO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.761, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).