Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como consecuencia de la anterior decisión se declara con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y sin la demanda interpuesta por el ciudadano Hilario Gutiérrez Mancilla contra la entidad de Trabajo Bar Restaurant Pontadosol, C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costa de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo