III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por la ciudadana Alida Maria Toro González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.887.246, representada por los abogados Abel Enrique Ochoa Zambrano y Carlos Calma Caniche, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.835 y 45.427, respectivamente, contra el acto administrativo Nº 1697, de fecha 17 de noviembre de 2005, emitido según oficio Nº F-CJ-DLA-E730, de fecha 23 de noviembre de 2005, suscrito por el Ministro de Finanzas.
2. SE DECLARA NULO, el acto administrativo Nº 1697, de fecha 17 de noviembre de 2005, emitido según oficio Nº F-CJ-DLA-E730, de fecha 23 de noviembre de 2005, suscrito por el Ministro de Finanzas.
3. SE DESCONOCE, la condicion de funci.....