Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO, por no haberse llenado en el libelo los extremos y requisitos exigidos en el artículo 340, Ordinal 5° ejusdem, por los argumentos ampliamente explanados.
Se desecha el escrito de OPOSICIÓN formulado a la traba hipotecaria, consignado en fecha 26 de julio de 2004, por la abogada PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, en su carácter de Defensor Judicial del co-demandado sociedad mercantil REPRESENTACIONESARTE DORADO, C.A., plenamente identificado en el cuerpo de esta sentencia, por cuanto no llena l.....