Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria Nº 08/2016 dictada y publicada por este Tribunal en fecha dos (02) de Marzo de 2016, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente "ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. (ALUCASA)", contados a partir de su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
.....