-II-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la Oposición a eficacia o suficiencia de la garantía, SEGUNDO: se mantiene el monto fijado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2017, por la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 59.155.000,00); TERCERO: no hay condenatoria en constas dada la naturaleza de la presente decisión