DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Procedente el Amparo Cautelar solicitado.
2.- Se suspenden los efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 2998, de fecha 14 de diciembre de 2005, dictado por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se revocó la ficha catastral Nº 038630, de fecha 15 de julio de 1997, aperturada a favor de la Sucesión Juliana Rengifo, hasta tanto se decida el fondo de la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Alcalde del mencionado Municipio.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo .....