PRIMERO: ADMITE Las pruebas ofrecidas por la Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la sentencia número 07 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INADMITE las Pruebas Documentales ofrecidas por el legitimado activo, por ser extemporáneas, de conformidad con la sentencia número 07 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1, 51 y 26, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado WILIAM E. CLAVIJO OROZCO, en su carácter de defensor del ciudadano JULIO CÉSAR MORALES SUÁREZ, titular de la cédula V- 15.337.723, en contra de la negativa de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizado por el TRIBUNAL DÉCIMO CU.....