Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCIÓN del proceso en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la institución financiera BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil "INDUSTRIAS EICRA", C.A. y los ciudadanos JOSE MIGUEL GOFFREDO GARCIA y GIAN TONI GOFFREDO GARCIA, ampliamente identificados al inicio de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, y por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.