CUARTO: En atención a lo ya expresado, y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la demanda de resolución de contrato, daños y perjuicios y subsidiaria de cumplimiento fue interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2001, y la misma fue estimada en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandada en fecha 02 de noviembre de 2007, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2007 dictada por este Tribunal. Así se declara.
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