De todo lo anteriormente expuesto, se puede observar que tanto el Informe de la experticia complementaria del fallo como la actualización de la misma fueron presentados en la oportunidad fijada por este Tribunal, en virtud de lo cual se declara tempestiva la consignación del informe de experticia contable. ASÍ SE DECLARA.-
En atención a lo dispuesto precedentemente este Juzgado NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, A.M.C. CORPORACIÓN, C. A. por no ajustarse a la realidad procesal de las actas. ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición). En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
LA JUEZ TITULAR
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA Acc.
MARIA FERNANDA PIÑA
En esta misma fecha, siendo las 2:12 PM, p.....