Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en lo establecido en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, contra quien se le sigue Juicio por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en razón de que en fecha 16-06-2009, se oyó los testimonios de la victima Jesús Isidro Castañeda Parra, cedula de identidad No 10.771.176, y los funcionarios policiales Fernando Peraza, cédula de identidad no 12.699.826 y Franklin Antonio Silva, cédula de identidad No 11.784.611, adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes actuaron como funcionarios aprehensores del joven imputado en la presente causa, no celebrándose la audiencia del debate oral y privado pautada para el día 13-11-2009, por no haber sido efectivamente trasladado el joven acusado por parte del Internado Judicial del Estado.....