Este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció el Abogado RONALD AROCHA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 100.715, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL JOSE GUTIERREZ TORREALBA. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, AUTOMOVILES EL MARQUES III, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.