este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que las partes, luego de hacerse recíprocas concesiones de los derechos discutidos, aceptaron que la parte Oferente CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENOS C.A., pague a la parte oferida: ciudadano VÍCTOR LINARES, cédula de identidad NºV-12.324.371, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F.42.242,03), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Igualmente, se evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el Oferido por otros conceptos. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado a.....