Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para decidir el recurso interpuesto por el abogado EFRAÍN J. SÁNCHEZ B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LESBIA CANDELARIA SÁNCHEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.955.066, contra la Sociedad Mercantil CVG INTERNACIONAL, C.A.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución y a tal efecto, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los referidos Juzgados.