Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Actuando en sede Constitucional), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos DIANA MARIA GOMEZ CASTRO, MIGUEL ANTONIO ESCOBAR, ORLANDO JOSÉ CARABALLO y MARITZA ALTUVE DE CARBALLO titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.538.537, V-6.305.967, V-6.189.970 y V-4.485.124, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: DECLINA la competencia a los Juzgados Civiles, Mercantiles, Transito y Bancarios. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio.-