"...este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHO CON 00/100 (Bs.522.008), que pertenecen a la parte ejecutada antes identificada y, los coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., representada en este acto por la SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.8646.245.746, y ordena a solicitud de la parte ejecutante y con la anuencia de la parte ejecutada en aplicación de la Ley sobre Depósito Judicial, en su artículo 11, mantener los bienes embargados en posesión de la parte ejecutada que designa Depositaria Judicial en este acto en cabeza de su representante el ciudadano JUAN CARLOS CURRAS MEDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.887.984, a quien el ciudadano Juez le tomó el juramen.....