D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ANDRES RIVERO en representación de la Empresa EL SARAO RONERIA C.A y el ciudadano RUBEN ALFREDO SOJO MARTINEZ, debidamente representado por el Abg. TIRSO CORASPE, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, a tal efecto se dejará abierta la presente causa hasta tanto conste haberse cumplido los pagos en los términos establecidos en la presente transacción.-
El Juez
Abg. Félix Milano
La Secretaria
Abg. DANIELA GONZALEZ VELAZCO.