se revoca por contrario imperio del auto dictado el día 31 de julio de 2009, en consecuencia se dejan sin efecto los oficios librados en la misma fecha, y en virtud que el proceso se encuentra en la etapa de dictar sentencia, se fija un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse notificado a las partes del presente auto.