Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada María Margarita Pereira Hernández, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Nubia Felicia Moreno De Castro, titular de la cédula de identidad Nº 4.627.841, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Poder Popular para la Educación).
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle a la actora los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de septiembre de 2005, hasta el 24 de marzo de 2009, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
TERCERO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar a la querellante, se ordena practicar experticia complementaria del fallo.....