DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Penal Segundo de Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE ONFIERE LA LEY, decide: Como punto previo este Tribunal señala que el tipo penal precalificado por la Representante del Ministerio Publico como de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277del CP concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, que es un hecho punible que se caracteriza por ser de acción permanente e individual en el sentido de que el agente o sujeto activo esta referido a una persona, delito cuyos efectos permanecen en el tiempo mientras dura el porte del arma, de acuerdo a los elementos de convicción que recoge el procedimiento que riela inserta al folio 03, así como el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas cursante al folio 6, se acreditan elementos como para presu.....